viernes, 22 de marzo de 2013

ANÁLISIS DE LA LEY 30 DEL 20 DE JULIO DE 2006

Ley N°30 (20 de Julio 2006)
Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior
Análisis:

La acreditación universitaria es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario del cumplimiento de las funciones universitarias de una institución de educación superior, que permite obtener información fidedigna y objetiva sobre la calidad de las instituciones y programas universitarios que desarrolla.
Permite certificar ante la sociedad, la calidad de los recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una institución educativa. Es el reconocimiento formal y público otorgado a una institución académica en virtud del grado en que dicha institución o dentro de ésta, una o más de sus unidades, carreras o programas han logrado avances significativos en el cumplimiento de su misión y objetivos declarados, y satisface un conjunto acordado de criterios, indicadores y estándares de pertinencia y calidad. Descansa en la búsqueda permanente de la excelencia y representa el esfuerzo colectivo de la comunidad universitaria para rendir cuentas a sí misma y a la sociedad, sobre la pertinencia, relevancia y calidad de su ser y quehacer institucional.
El propósito central de la acreditación es promover y estimular el continuo mejoramiento y determinar si una institución académica posee calidad a nivel general o respecto de una o más de sus carreras o programas educativos, si es capaz de demostrar que progresa de manera continua y sistemática, con el empleo de estrategias, procedimientos y recursos adecuados para el logro de su misión y sus objetivos, cumpliendo razonablemente con los criterios y normas de calidad establecidos.
La acreditación no es permanente, sino que puede ser renovada o retirada, sobre la base de los resultados obtenidos en el proceso de revisión o verificación efectuado. La duración de ésta será de 6 años. Y su negación es inapelable.
Consecuentemente, la acreditación universitaria se concibe como un mecanismo mediante el cual, la comunidad educativa establece y mantiene su autorregulación, y garantiza a los usuarios directos e indirectos de los servicios que ofrece, su integridad, pertinencia y calidad, en niveles que la hagan merecedora de la confianza y el respeto público.
El sistema nacional de Evaluación y Acreditación, estará constituido por:
1.    El Ministerio de Educación
2.    El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
3.    La Comisión Técnica de Fiscalización
4.    Las universidades oficiales y las particulares autorizadas por decreto ejecutivo
5.    El Consejo de Rectores de Panamá, como órgano de consulta
6.    El Consejo Nacional de Educación, como órgano de consulta
Se basa en los siguientes principios: Respeto a la autonomía institucional, Mejoramiento continuo de la calidad académica, Reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus diferentes modalidades de enseñanza.
Sus objetivos fundamentales son:
1.    Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria.
2.    Promover el mejoramiento continuo del desempeño y la calidad de las instituciones universitarias y de sus programas.
3.    Dar fé, ante la sociedad panameña, de la calidad de las instituciones universitarias y de los programas que en ellas se desarrollan, mediante el dictamen de la acreditación.
4.    Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria, mediante la regulación de procedimientos y de los requisitos necesarios para la creación y el funcionamiento de las universidades.
5.    Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema de educación superior.
Será financiado por asignaciones del Estado a través del Ministerio de Educación, contribuciones de cualquier institución pública o privada y contribución anual de instituciones particulares.
 

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